La última sesión de las Juntas Generales de Gipuzkoa, celebrada el 8 de mayo, fue testigo de un importante hito en el ámbito de la producción audiovisual: la aprobación de incentivos fiscales destinados a impulsar aún más este sector en el territorio. Estas modificaciones tributarias para el año 2024 marcan un paso significativo, destacando entre ellas los nuevos incentivos que equiparan a Gipuzkoa con otras regiones vascas y ofrecen una desgravación de hasta el 70 por ciento para la producción audiovisual.
Esta medida recién aprobada, que mejora el régimen de deducciones para el audiovisual, las artes escénicas y musicales, así como la edición de libros, recibió el respaldo unánime de todos los grupos políticos presentes y se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero de 2024.
Durante su intervención, Jokin Perona, diputado de Hacienda y Finanzas del PNV, destacó el objetivo principal de esta nueva regulación: consolidar y asegurar la competitividad a largo plazo del sector audiovisual y cultural en el territorio.
Los nuevos beneficios fiscales para las producciones audiovisuales varían entre el 50 y el 60 por ciento, dependiendo del gasto realizado en la Comunidad Autónoma Vasca. Es importante resaltar que las obras producidas en euskera pueden obtener una deducción adicional del 10 por ciento, alcanzando así un máximo del 70 por ciento.
En lo que respecta a las artes escénicas y musicales, la normativa aprobada establece una deducción general del 30 por ciento para producciones de espectáculos en vivo, aumentando al 40 por ciento para producciones en euskera. Esta deducción se calcula sobre los costes directos de índole artística, técnica y promocional, con un límite máximo de un millón por contribuyente.
En el ámbito de la edición de libros, se contempla una desgravación del cinco por ciento de la cuota líquida en el régimen general, aumentando al 15 por ciento para libros editados en euskera y traducidos de esta lengua, siempre que representen al menos el 50 por ciento del total editado.
Además, es importante mencionar la inclusión de un nuevo régimen especial en el IRPF dirigido a personas fundadoras de “start-ups”. Este régimen proporciona una exención del 30 por ciento de los rendimientos íntegros de trabajo durante los diez periodos impositivos siguientes a la fundación de la empresa, para aquellos fundadores que posean un cinco por ciento de participación en la entidad y estén personalmente involucrados en ella a través de una vinculación laboral.









Los comentarios están cerrados