El dron en el sector audiovisual (parte I). 2014-2023. Regulación, legislación y seguridad.

Por Carlos Medina, Experto y Asesor en Tecnología Audiovisual.
El dron está perfectamente implantado dentro del sector audiovisual nacional e internacional. Los precios económicos de los equipos, la tecnología con la que están equipados, el impacto visual que han supuesto y los buenos resultados obtenidos en algunas de las producciones audiovisuales han sido los factores necesarios para pasar de una primera etapa, que podemos denominar de “revolución”, a la actual, que calificamos de “invasión” de los drones.
Como ejemplo, a lo largo de todo el proceso de la erupción del volcán de Cumbre Vieja (La Palma- España – 2021) hemos podido ver con detalle nuevas bocas, gases y ríos de lava gracias a la captación de los drones, combinando la información del suceso con la espectacularidad de las imágenes ofrecidas desde el aire.
Cualquier director, realizador o equipo de producción, ya incluye en sus listados de material técnico la utilización de drones que le aporte planos aéreos a la narrativa audiovisual. Los países que han dominado el panorama mundial del dron son EEUU y China; el primero en el ámbito militar y el segundo en el de la fabricación de dron de consumo (principalmente de uso recreativo, aunque también empleados en el ámbito profesional).
Pero, ¿qué es un dron? Un dron es la palabra utilizada en el español en referencia al término en inglés drones (que significa zumbido y/o zángano). Es curioso que el origen del término drones proceda del ámbito militar en los años 40, cuando se desarrolló uno de los primeros UCAV (Unmanned Combat Aerial Vehicle o aeronave de combate no tripulada) y que fueron denominadas Killerbee (abeja asesina).
Por tanto, el dron o drones es la denominación más generalizada y popular, pero no discrimina el grado de autonomía de un sistema no tripulado (Autonomy Levels for Unmanned Systems – ALFUS).
La independencia de los pilotos, la complejidad de la misión y la dificultad del escenario van definiendo los grados de autonomía; y como resultado tenemos varias denominaciones dentro de lo que genéricamente hemos llamado dron/drones:
- RPA (Remotely Piloted Aircraft) para hacer referencia a las aeronaves tripuladas por control remoto y su variante.
- RPAS (Remotely Piloted Aircraft System), cuando queramos dirigirnos al sistema en conjunto –la aeronave, el enlace de comunicaciones y la estación de tierra– y no solo al dispositivo aéreo, como en el caso anterior.
- UAV (Unmanned Aerial Vehicle), quizás es el término que engloba más aparatos de este estilo. En español “vehículo aéreo no tripulado”, incluye tanto a los dispositivos tripulados (RPAs) como a los que no lo son. El término VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado) es la traducción al español de UAV.
- UAS (Unmanned Aerial System) hace referencia al sistema en conjunto.
- Aeronaves Autónomas a aquellos aparatos capaces de desarrollar una función de forma completamente independiente, sin intervención humana de ningún tipo.
Por tanto, bajo el término dron se engloban todas las aeronaves sin piloto a bordo. El grado de autonomía existente durante su operación divide a los drones en dos grandes grupos: los drones autónomos, que no requieren la intervención humana durante la mayor parte de la operación; y los de control remoto, aquellos en los que el dron está controlado permanentemente por un piloto. Estos últimos se denominan habitualmente RPAS.
Por otro lado, este tipo de plataformas presentan arquitecturas muy diversas, distinguiéndose dos grandes grupos: las de ala fija y las que consiguen la sustentación mediante el empleo de alas rotatorias (de uno o varios rotores). Aunque existen algunos modelos denominados híbridos que conjugan ambas soluciones técnicas.
La tipología de drones según su arquitectura se establece de la siguiente forma:
- Rotor único (convencional, coaxial, nano)
- Multirrotor (tricóptero, cuadricóptero, hexacóptero, octocóptero…)
- Hibrido (VTOL – Despegue/aterrizaje vertical – ala fija, alas orientables, motores orientables)
- Ala fija (MALE – Altitud media largo alcance – y HALE -Altitud elevada largo alcance-)
Dado que cada uno de los mencionados anteriormente utiliza el espacio aéreo para el desempeño de sus funciones, la Administración Central y los distintos Ministerios implicados se han visto obligados a una regulación para su correcto uso y evitar riesgos. En el caso de España bajo el marco legal que estipula la Unión Europea, como estado miembro que es.
Algunos de estos dispositivos alcanzan una altura y velocidad considerable y su uso ha conquistado numerosos sectores profesionales e industriales como la agricultura, la minería, medioambiente, seguros, vigilancia y seguridad, labores de rescate, mantenimiento en ingeniería civil, e incluso en el ámbito de la logística y distribución de paquetería. Además, estas aeronaves han captado el interés en sectores como el ocio, entretenimiento, el espectáculo y el audiovisual cuando empiezan a incorporar una cámara de fotos/vídeo que permite grabar/captar planos aéreos de excelente calidad técnica. Son drones de filmación.
En la actualización de 2014, el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) incluyó el término dron, palabra reconocida como una adaptación acertada en español para drone (inglés), como aviones no tripulados.
Ese mismo año, 2014, fue un año muy significativo en la relación del dron con el sector audiovisual. Concretamente el 24 de septiembre de ese año, la AFA (Administración Federal de Aviación de Estados Unidos) publica la regulación para la utilización del dron en rodajes cinematográficos. La industria de Hollywood lo celebró anunciando que este sería «un día importante» para el sector y «una gran victoria» para la audiencia.
La Comunidad Europea también hizo lo propio a través de Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Más concretamente, España, con el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Además, el Real Decreto-Ley 8/2014. El viernes 4 de julio de 2014 el Consejo de Ministros aprobó unas medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuya sección 5ª se recoge el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos. Tramitada como ley, el viernes 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ámbito se completa con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
Y el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, es clave por establecer un marco más abierto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio. Destacando los siguientes artículos:
Artículo 8. Identificación:
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
Desde 31 de diciembre del 2020, como norma general, las personas que vayan a utilizar un dron, independientemente de su uso, salvo algunas excepciones como la de los drones de menos de 250g sin cámara, deberán registrarse en AESA para obtener su número de registro único, el cual deberán plasmar en el dron y asegurarse de que está cargado en el sistema de identificación a distancia que deberá equipar la aeronave, si su clase de dron así lo exige.
A partir del 1 de enero de 2023, todos los drones deberán ir equipados con este sistema (e-ID), un sistema de Identificación Electrónica Remota. Este sistema transmitirá en tiempo real durante el vuelo el número de registro del operador, número de serie de dron, coordenadas del despegue, altura, velocidad y posición.
Artículo 9. Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad.
- Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) con una masa máxima al despegue que no exceda de 25 kg quedan exceptuadas de los requisitos de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y de la obtención del certificado de aeronavegabilidad previstos, respectivamente, en los artículos 29 y 36 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Al resto de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) les serán exigibles los requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad previstos en la normativa de aplicación, con las singularidades establecidas.
Artículo 21. Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad.
- Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad podrán realizar operaciones aéreas especializadas en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), siempre que la operación se realice dentro del alcance visual del piloto (VLOS – Visual Line of Sight), o de observadores que estén en contacto permanente por radio con aquél (EVLOS – Extended Visual Line of Sight), a una distancia horizontal del piloto, o en su caso de los observadores, no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.
- Además, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), más allá del alcance visual del piloto (BVLOS – Beyond Visual Line of Sight) y dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo, podrán realizarse operaciones aéreas especializadas:
- a) Por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea de hasta 2 kg, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23 ter.4, párrafos primero y segundo, del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio.
- b) Por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), cuando se cuente con sistemas, aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que permitan a su piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. En caso contrario, estos vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) solamente podrán tener lugar en espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) al efecto.
Para muchos usuarios de dron, el Real Decreto 1036/2017 permite usos como vuelos nocturnos, en zonas fuera de aglomeraciones de personas y poblaciones, sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas y vuelos en espacio aéreo controlado. Todos y cada uno de estos usos para las condiciones establecidas en este Real Decreto.
La administración española ha ido poniendo ciertas reglas de juego en la oferta y la demanda en la utilización de los drones en el espacio aéreo que implican el ordenamiento de una actividad profesional en aspectos tan delicados como la seguridad ciudadana y espacio aéreo y temas más controvertidos como preservar el derecho de la intimidad.
Con la adopción del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 552/2004 y (CE) nº 216/2008, la Unión Europea amplía sus competencias para regular todos los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) civiles, independientemente de su tamaño o peso.
En este sentido, la Comisión Europea procede a la elaboración de un nuevo marco regulatorio para las Aeronaves No Tripuladas (UA), común para todos los Estados Miembros, y que se materializa en la siguiente normativa:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que concierne a los escenarios estándar de operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas.
- Reglamento Delegado (UE) 2020/1058 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en lo que respecta a la introducción de dos nuevas clases de sistemas de aeronaves no tripuladas.
Estos reglamentos se encuentran en vigor desde junio de 2019, siendo su aplicación progresiva a partir del 30 de diciembre de 2020.
La nueva Normativa Europea (Reglamento de Ejecución -UE- 2019/947 de la Comisión Europea) que establece tres categorías de UAS (Unmanned Aerial System):
- Categoría abierta para Drones/UAS: Es aquella que implica un bajo riesgo en el desarrollo de nuestra actividad. En ella, no necesitaremos autorización ni declaración operacional para nuestros vuelos ni tampoco tendremos que tener un certificado médico.
Esta categoría permite vuelos dentro del alcance visual del piloto, con altura inferior a 120m, vuelos fuera de zonas específicas y vuelos sobre aglomeraciones no permitidos.
La categoría abierta se subdivide en tres:
– A1 no sobrevolará concentración de personas.
– A2 distancia de seguridad.
– A3 distancia horizontal mínima de 150m de zonas residenciales, comerciales industriales o recreativas.
- Categoría Específica para Drones/UAS: En esta categoría el riesgo se evalúa como medio y se habrán de acoger a los escenarios estándar (STS) que proporciona la nueva Normativa Europea para poder volar tu dron. Si se cumplen los requisitos establecidos para los escenarios solo tendrás que enviar una declaración operacional, si no, tendrás que solicitar autorización para volar tu UAS. No tendrás que solicitar declaración ni autorización si posees certificado LUC (certificación voluntaria, concedida por AESA, a través de la cual dicho organismo reconoce que el operador UAS que la disfruta es capaz de evaluar de forma independiente los riesgos de las operaciones que realiza).
Dos escenarios posibles que recoge la normativa Europea en esta categoría:
– Escenario estándar 1 (“STS-01”): Operaciones VLOS, que consiste en pilotar el dron manteniendo el contacto visual permanente con el mismo y no alejarlo a más de 500 metros, sobre una zona terrestre controlada en entorno urbano.
– Escenario estándar 2 (“STS-02”): Operaciones BVLOS, consiste en volar el dron a la distancia que el sistema FPV (First Person View) le permita, sobre una zona terrestres controlada en un entorno escasamente poblado.
- Categoría Certificada para Drones/UAS: Posee un régimen regulatorio análogo al de aviación tripulada tradicionalmente. La categoría certificada engloba aquellas operaciones de UAS con un riesgo alto, llevadas a cabo con drones que puedan poner en riesgo a terceras partes en caso de accidente. Esta categoría incluye UAS para transporte de personas y mercancías peligrosas.
Es necesario UAS certificado, piloto con licencia, operador con certificado AOC y manual de operación.
Año 2021. Los Reglamentos Europeos RE 2019/947 y RD 2019/945 (Reglamento Delegado de la Comisión Europea que regula las especificaciones que deben cumplir los fabricantes de UAS) entraron en vigor el pasado 1 de enero del 2021. El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que modifica el RD 552/2014, de 27 de junio, seguirá vigente hasta el 1 de enero de 2022.
Volar un dron como piloto exige tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
Si ya eres operador de RPAS habilitado al amparo del Real Decreto 1036/2017 y/o dispones de habilitación como piloto de RPAS, es necesario las conversiones necesarias a la normativa EU teniendo como límite el 1 de enero de 2022.
En la actualidad, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), publica una guía para la presentación de una solicitud y obtención de una autorización operacional de UAS ligero (LUC) o presentar una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar.
En el caso de ser operador de drones es necesario hacer un registro on line y gratuito en AESA para obtener un certificado digital con tu nombre y tu número de operador. Esta identificación es para siempre y se asocia a todos los drones con los que vayas a trabajar.
El aprendizaje de estos conocimientos para operar un UAS ha provocado una oferta formativa en cursos especializados para garantizar la correcta implantación del dron en la industria cinematográfica y audiovisual. Esta formación solo pueden impartirlas únicamente las organizaciones de formación (ATOs, por sus siglas en inglés de “Approved Training Organisation”) aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Los principales requerimientos para poder realizar un uso profesional de drones son:
- Certificación de operatividad: AESA otorga el certificado para volar drones en España.
- Licencia de piloto de drones: después de pasar un examen teórico y práctico, obtendremos la licencia para pilotar drones de un peso menor o mayor a los 25 kilos.
- Título de piloto de drones: el piloto debe acreditarse como profesional apto para manejar el modelo de dron en cuestión. Si usas diferentes modelos, deberás tener una acreditación por cada dron.
- Seguro de responsabilidad civil: Este seguro indemnizará por daños humanos, materiales y patrimoniales causados por incidentes. Es muy importante tenerlo ya que los drones de gran tamaño y peso pueden causar daños graves a terceros.
- Certificado médico: este acredita que una persona posee la capacitación adecuada según su bienestar físico y mental.
Los vuelos de drones profesionales en zonas urbanas están permitidos, pero se establecen requisitos importantes que se deben cumplir:
- El peso del dron está limitado a un peso menor a los 10 kilos.
- Los vuelos en zonas urbanas o rurales se realizarán siempre dentro del alcance visual del piloto. Esto permite que el vuelo sea seguro y se evitarán accidentes y errores de cálculo.
- Es aconsejable que el área donde se está pilotando el dron, se acordone y despeje de personas a una distancia de 50 metros. Esto es debido a que, si se produce un fallo mecánico y una caída de un dron de 10 kilos, se causaría un grave daño a personas o bienes. Además, es necesario que los drones mantengan una distancia horizontal de 50 metros horizontales respecto a las edificaciones.
- Los drones deben tener un sistema de amortiguación de caídas como un airbag o un paracaídas para reducir los daños producidos en caso de accidente.
- Los vuelos efectuados en zonas habitadas deben poseer una autorización aprobada por AESA. En ningún caso se realizará el vuelo sin esta autorización. El desobedecer esta norma puede causar la aplicación de multas y restricciones de licencia.
Así mismo, en la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento y material guía, aprobados para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, en virtud de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, en su Apéndice L: Perfiles de vuelo y características de la operación.
Los perfiles de vuelo se tendrán en cuenta la configuración del RPA (avión, helicóptero, multirrotor o dirigible), peso, sistema de control y actuaciones. En adelante, se entenderá que Helicópteros, Multirrotores y Dirigibles se agrupan en la categoría VTOL (Vertical Take Off Landing), manteniéndose los aviones dentro de la categoría CTOL (Conventional Take Off Landing).
El Gobierno de España publicó El Plan Estratégico para el Desarrollo del Sector Civil de los Drones en España 2018-2021, con el fin de anticiparse a una necesidad real, y marcando el camino que nos llevará, en el presente y futuro inmediato, al éxito en el desarrollo y empleo de una tecnología que estará presente, de forma insustituible, en todas las facetas de nuestra sociedad.
El I+D en el entorno del dron tiene un rumbo claramente marcado. Dentro de todos los conceptos y tecnologías que se están desarrollando en la actualidad, uno de los más relevantes es el futuro sistema de gestión del tráfico aéreo de baja altura, denominado U-Space (denominación del sistema europeo UTM), puesto que permitirá la gestión eficiente y ordenada del gran volumen de aeronaves no tripuladas civiles que se estima que podrán hacer uso del espacio aéreo a medio-largo plazo.
Como otros equipamientos técnicos del audiovisual (el travelling, el stedycam o las grúas con cabezas calientes), el dron se ha convertido en un equipamiento más como recurso del audiovisual, pero dado lo peculiar de esta tecnología tenemos que cumplir una legislación que garantice el buen control y la seguridad.