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ESPECIAL | Marcar lo que se emite: qué obliga a las televisiones el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Marcar lo que se emite: qué obliga a las televisiones el artículo 50 del Reglamento Europeo de IA

Imagen generada con IA

Desde el 2 de agosto, revelar que un contenido se ha generado o manipulado con inteligencia artificial ha dejado de ser una buena práctica para convertirse en una obligación exigible. Su calendario no se movió pese al aplazamiento del resto del reglamento, la excepción editorial es más estrecha de lo que se cree, y la respuesta técnica ya se está estandarizando sin que nadie la haya impuesto por su nombre


Durante casi dos años, el debate sobre inteligencia artificial en el sector audiovisual europeo ha girado alrededor de la misma pregunta: qué se puede hacer. La pregunta relevante de este otoño es otra, bastante menos glamurosa y considerablemente más urgente: qué hay que declarar.

El 2 de agosto de 2026 entró en aplicación el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, el que regula las obligaciones de transparencia. Y hay un detalle que se ha perdido en el ruido de las últimas semanas: su calendario no se movió. El paquete ómnibus digital que el legislador europeo aprobó en julio aplazó hasta diciembre de 2027 las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III, y eso generó la impresión generalizada de que “lo de la IA se ha retrasado”. No es así. La transparencia se quedó donde estaba, y hoy es exigible.

Las dos obligaciones que llegan a una redacción

El reglamento distingue entre quien fabrica el sistema y quien lo utiliza. A los proveedores de sistemas generativos les exige marcar sus salidas sintéticas en un formato legible por máquina, de modo que un tercero pueda detectar que ese archivo es artificial. Es una obligación técnica, y para los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto existe un margen de adaptación hasta el 2 de diciembre.

A los responsables del despliegue, que es lo que una cadena o una productora es cuando integra estas herramientas en su flujo, le llegan dos obligaciones distintas, y no hay que confundirlas.

La primera afecta a las ultrasuplantaciones, el término que el reglamento emplea para los deepfakes: hay que revelar su naturaleza artificial de forma clara y distinguible, entendible sin herramientas especiales, y a más tardar en la primera exposición del espectador. Para obras artísticas, satíricas o de ficción el listón baja: basta con una revelación adecuada que no dificulte la exhibición ni el disfrute de la obra.

La segunda afecta al texto generado o manipulado que se publica para informar al público sobre asuntos de interés público. Política, administración, justicia, derechos, seguridad, salud, medio ambiente. Aquí es donde entra la excepción que a todo el mundo le interesa, y donde casi todo el mundo la entiende mal.

La excepción editorial existe, pero es más estrecha de lo que parece

El texto informativo queda exento de etiquetado cuando ha habido revisión humana sustantiva y control editorial, con alguien que asume la responsabilidad de la publicación. Suena a puerta grande, y para una redacción profesional lo es. Pero tiene dos límites que hay que poner sobre la mesa antes de dar nada por resuelto.

El primero es de fondo. La Comisión ha precisado que esa revisión exige un examen deliberado del contenido por parte de personas con conocimiento relevante, verificación incluida, y que el control editorial supone autoridad efectiva para aprobar, alterar o rechazar. Una pasada de corrector ortográfico no cuenta. La exención protege al periodismo que se hace, no al que se declara.

El segundo es de alcance, y es el que más nos afecta: la excepción cubre el texto, no la imagen, ni el audio, ni el vídeo. Traducido a nuestro oficio, la recreación generada de un suceso, el plató virtual que simula una localización real o el rostro sintetizado de un colaborador no quedan a salvo por el hecho de que un jefe de informativos los haya aprobado. Si constituyen ultrasuplantación, se revelan.

Por qué el sector europeo peleó esta redacción

Que las televisiones europeas hayan discutido el detalle de estas directrices no es un gesto corporativo, sino una advertencia técnica que merece atención. El 17 de junio, la Unión Europea de Radiodifusión (UER/EBU) firmó junto a las principales asociaciones de televisiones comerciales del continente una carta a la Comisión con tres peticiones: acotar la definición de deepfake para que capture solo el contenido con riesgo real de engaño, aclarar en qué momento debe producirse la revelación para evitar etiquetados permanentes en pantalla, y garantizar que los estándares de marcado sean proporcionados y técnicamente viables.

El argumento central lo resume una frase de la carta que merece la pena tener presente cada vez que alguien proponga rotular por sistema: “Si los mensajes de aviso se vuelven omnipresentes, la gente dejará de notarlos, y las etiquetas perderán su significado exactamente donde más importa”. El riesgo de un etiquetado indiscriminado no es la molestia estética. Es la devaluación de la propia señal de alerta.

La respuesta técnica ya se ha decidido sola

En paralelo, la Comisión publicó el 10 de junio un código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado con IA. Es voluntario, pero tiene un efecto muy concreto: quien se adhiere puede apoyarse en sus medidas para acreditar cumplimiento ante cualquier autoridad de vigilancia del mercado europeo, en lugar de tener que demostrar la suficiencia de su propia solución país por país.

Lo interesante es la arquitectura que ese código presupone, porque asume que ninguna técnica aislada basta: credenciales de contenido firmadas criptográficamente que viajan con el archivo, más una marca de agua invisible incrustada en el propio píxel o en la onda de audio. Dos capas. En la práctica, eso significa C2PA más una marca tipo SynthID, que es exactamente el camino que la industria ha tomado por su cuenta. En mayo, OpenAI se certificó como generador conforme a C2PA e incorporó SynthID de Google DeepMind a sus imágenes, con una herramienta pública de verificación; el 31 de julio extendió ese marcado al audio y abrió la verificación por API. La UER, por su parte, viene defendiendo desde marzo la implantación de estándares de procedencia como C2PA.

Ninguna norma europea impone C2PA por su nombre. Simplemente, es lo único que hoy cumple los criterios que la norma describe.

España: la ley que aún no está, y la que ya se aplica

El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio, sigue en fase de enmiendas en el Congreso. Designa a la AESIA como autoridad de vigilancia y sitúa el incumplimiento de estas obligaciones de etiquetado entre las infracciones graves, con multas de hasta 7,5 millones de euros o el 1% del volumen de negocio.

Merece una aclaración, porque circula mucho el dato equivocado: los 35 millones de euros y el 7% que se citan habitualmente en prensa corresponden a las prácticas prohibidas, que son otra cosa. Etiquetar mal no es lo mismo que hacer reconocimiento de emociones en un centro de trabajo.

En cualquier caso, esperar a esa ley sería un error de cálculo. El reglamento europeo es directamente aplicable desde el 2 de agosto y sus propias sanciones alcanzan los 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial.

Lo que esto cambia en el flujo de trabajo

La conclusión operativa es sencilla y algo incómoda: la trazabilidad hay que diseñarla en el nodo de salida, no parchearla en continuidad. Un flujo de generación que descarta metadatos entre pasos, o una exportación que aplana las credenciales, obligan a reconstruir a mano una cadena de custodia que el modelo ya había firmado. Y reconstruirla a mano, a treinta minutos de emisión, no es un plan.

Ese es exactamente el punto en el que la regulación deja de ser un asunto de asesoría jurídica y pasa a ser un asunto de diseño de pipeline. Partiendo de este nuevo escenario, en el próximo número de TM BROADCAST analizamos cuatro acercamientos tácticos para integrar la IA generativa en flujos de producción reales, del control nodal en local a los lienzos colaborativos en la nube, con una sorpresa que a estas alturas ya se intuye: el modelo que mejor puntúa en los rankings no siempre es el que se puede desplegar legalmente en Europa.


Fuentes

  • Comisión Europea. Transparency obligations under Article 50 of the AI Act. FAQ y Guidelines on transparency obligations (20 de julio de 2026).
  • Comisión Europea. Code of Practice on Transparency of AI-generated Content (10 de junio de 2026).
  • UER/EBU, ACT, VAUNET, egta, AER, AKTV, APR y Privatsender. Carta conjunta a la Comisión Europea (17 de junio de 2026).
  • Advancing content provenance (19 de mayo y 31 de julio de 2026).
  • Cortes Generales. Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial. BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 97-1 (12 de junio de 2026).

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